Los antiguos contratos de Titular: Médicos sometidos al veredicto de un pueblo

Por Ramón Martín Rodrigo

Licenciado en Geografía e Historia y en Historia del Arte
y doctor en Geografía e Historia

El autor rescata una parte de la historia de los médicos rurales de Salamanca, con ejemplos de La Alberca y Mogarraz fechados en 1691 y 1804, respectivamente

 Afortunadamente ya han pasado al olvido algunos de los graves problemas con que los médicos tenían que enfrentarse al inicio de su profesión como médicos titulares de un lugar. Asuntos más difíciles precisamente por cuanto venían dados ya al comienzo de su carrera, ya en el momento de un traslado y de nueva toma de posesión de una plaza titular.

Cuando un médico llegaba a una pequeña población para ejercer su profesión debía enfrentarse a la pretensión del Consistorio o de la reunión asamblearia de los vecinos del lugar, o de ambos grupos a la vez, hecho que con frecuencia representaba una dura prueba para el doctor, por encontrar ante él la voluntad cicatera del vecindario, movido, en general, por la finalidad de establecer lo más bajo posible las cuotas de la iguala médica.

Algunas personas de edad aún recuerdan ciertos episodios durísimos ocurridos en determinadas poblaciones con ocasión de fijar las cuotas de pago, es decir, las igualas al médico. Pues si esto ocurría hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX, ¿qué no sucedería en los siglos anteriores, en las centurias del setecientos, ochocientos y novecientos? De aquellas más que probables tensiones y hasta litigios judiciales apenas debe quedar documentación, según es de presumir. Pero en cambio quedan documentados muchísimos contratos de médicos, realizados para establecer las condiciones en que habían de servir en un pueblo.

Estos contratos que se establecían y firmaban entre un municipio y un médico pasaron ante un escribano o un notario, para garantía de ambas partes. De su lectura se deduce enseguida algo más que lo que dicen al pie de la letra, es decir, se pueden ver en la redacción y en el contenido de los contratos aspectos no explícitos textualmente, sino subyacentes o de fondo.

En general los contratos constan de dos partes. Una primera relativa a las condiciones económicas, y una segunda que especifica las obligaciones del doctor. Atendiendo al aspecto crematístico se evidencia claramente que los emolumentos que ha de percibir el médico por ejercer su profesión en un lugar resultan bastante superiores al de otras personas menos cualificadas. Así por ejemplo, se puede hacer comparación con los haberes por los que se contrataban los cirujanos (sangradores- barberos), resultando a favor de los médicos una diferencia considerable. También resulta evidente que implícitamente se aceptaba que los honorarios médicos habían de alcanzar un total anual más o menos equivalente al considerado por la sociedad del momento adecuado correspondiente a su categoría profesional, condición social y dignidad personal.

Cosa muy distinta de lo anterior sería sin duda especular por el vecindario o sus representantes sobre el nivel de dignidad apropiado a la profesión, es decir, qué cantidad considerarían los ayuntamientos o sus habitantes bastante y suficiente como pago anual al médico para que éste pudiera vivir con cierta holgura como le correspondía. Hay que tener en cuenta que un amplísimo número de habitantes vivían pobremente, y que en consecuencia para ellos el médico del pueblo podía presentarse como un vecino que les pedía una “gabela” representativa de buena parte de sus cortos frutos, aunque vistas las cantidades que pagaban por su iguala hoy nos parezcan muy bajas. Lo cierto es que en más de un contrato se deja ver que el médico participa en aprovechamientos de leñas, hojas y frutos o tiene cabras u otras circunstancias económicas complementarias, propias de una familia cuya finalidad es la “subsistencia” más que la ganancia. Y por tanto, si el médico aceptaba esos cortos ingresos es que su remuneración resultaba “francamente baja”.

Las condiciones de ejercicio a las que debía quedar sometido el médico, de buenas a primeras, parecen ‘leoninas’, asfixiantes: permanencia continua en el pueblo, dos visitas diarias a domicilio de enfermo, atención a cualquier hora del día a los enfermos graves o accidentales, control por las autoridades locales de la ausencia del lugar, dejando siempre un sustituto costeado por el propio médico, carencia de días de descanso e incluso de vacaciones o limitadísimas.

También en el aspecto económico quedaban incluidas otras dificultades para el médico: recaudación por su cuenta de las igualas ‘en especie’ con las correspondientes molestias del cobro (o gestionando la recaudación mediante un arrendamiento, perdiendo ingresos, pero evitando molestias), así como el impago de la cuota por más de un vecino igualado. Lógicamente en esto la casuística debió ser casi tan amplia como lugares. Hubo pueblos en los que surgían diferencias por cuestiones del pago, por ejemplo, en Sequeros en 1777 , porque no paga se iguala la mujer del médico anterior. Pero el problema principal era no querer tener médico. Por ejemplo, en el primer cuarto del siglo XVIII los pueblos de la Sierra andaban tan remisos en ello que, otorgando un poder a un procurador de un pueblo, dándole razones para que contratase a un doctor, se alega lo siguiente:

[Es necesario tener un médico, porque además de haberse] despachado diferentes órdenes sobre médicos y cirujanos, sangradores y boticarios en los años precedentes, y especialmente en el de 1722 para que no se dejase ejercer en pueblo alguno la facultad de medicina sin estar examinado y aprobado por el Protodico, se experimentan en los lugares de esta jurisdicción muchas muertes repentinas, absurdos y otros graves inconvenientes contra la salud pública, por dejarse curar los vecinos y moradores de este condado por barberos. Y [el haber del médico no será reducido dado que] se puede en la circunferencia de una legua de esta villa [Miranda del Castañar] componer un partido de 5.500 o 6.600 reales, contribuyendo cada vecino a 5 o 6 reales (protocolo 6911, folio 50, año 1725).

Pero también entre líneas de las escrituras de los contratos se advierten cosas en ocasiones positivas. Por ejemplo, cuando los contratos se realizaban por seis o nueve años, es claro que se estaba depositando una confianza en el servicio personal de un médico concreto. Y evidentemente la “renovación“ de un contrato era exponente de la existencia de satisfacción por ambas partes –doctor e igualados-, dando a entender con ello que uno y otros de los implicados habían cumplido con sus obligaciones.

Otra conclusión que se obtiene es que la sociedad concede importancia y consideración al saber y practicar específicos del médico, o “arte médica”, por cuanto lo mismo que el doctor se diferencia del resto de la población por sus conocimientos, igualmente ha de ser sustituido en caso de ausencia por otro médico de igual categoría. Y con ello se relacionaba el problema, nunca pequeño del intrusismo profesional. En este sentido La Colección de Máximas, Preceptos y Consejos para los Señores Intendentes, Corregidores y Alcaldes, de Valentín de Foronda, de 1801,decía:

Nadie podrá ejercer la profesión de medicina sin sujetarse anteriormente a unos exámenes. Cuídese de proveer los lugares de sabios médicos y cirujanos; dótenles los pueblos de una colección de libros elegidos que pasen de unos a otros. Es preciso perseguir a los empíricos que se ponen todo género de máscaras para sorprender a las gentes crédulas y hacerles creer que poseen arcanos maravillosos, capaces de curar los males. Destiérrense todos los curanderos, como enemigos de nuestra salud, todos los vendedores de específicos que no estén aprobados por el Protomédico y toda aquella nube de saltibancos que corren los pueblos, a reserva de los sacamuelas y los compone-huesos (pero estos que obren en presencia de los cirujanos).

Poco a poco en nuestra sociedad actual va pareciendo algo casi legendario aquello de “llamar al médico a altas horas de la madrugada” y de verlos vestidos siempre de negro, con sombrero y bastón y llevando de la mano su maletín. De lo cual se infiere que la profesión de médico comportaba en gran medida la característica vocacional, impregnada generalmente de humanismo y de otras virtudes.

Queda ya exponer, como muestra, y para no ser demasiado extenso, un parde contratos de médico, uno de fines del XVII y otro de comienzos del XIX.

A) ESCRITURA DE CONTRATO Y CONCIERTO ENTRE EL CONCEJO DE LA ALBERCA Y EL MÉDICO. AÑO 1691

    En el lugar de la Alberca, jurisdicción de la villa de Granada, a veintisiete días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa e un años, ante mí el escribano real y público y testigos, parecieron de la una parte Juan González de Manuel, procurador síndico general del Concejo de este lugar de la Alberca, y de la otra, don Martín García de Villanueva, médico e vecino de este lugar, y dijeron:

    Que por cuanto el dicho don Martín García se ajustó con los Señores de Justicia que fueron el año pasado de mil seiscientos y ochenta y nueve en los cuatro días del mes de septiembre, el que se le habían de dar por la asistencia de los enfermos que fuesen vecinos de este lugar, en lo que toca al arte de medicina, mil setecientos reales de vellón, ocho carros de leña, casa de balde libre de todos los tributos y quebradas, [y]poder echar los ganados que tuviera a la dehesa como cualquier otro vecino de este lugar.

    Los cuales dichos mil setecientos reales se han de pagar en cada un año; de que se dio cuenta al Concejo en dicho día, y entendido por dicho Concejo, [éste]acordó que se asalariase e hiciese escritura, según se acordó por el Consistorio que se libró en el tres de mayo del año próximo pasado de mil seiscientos noventa.

    [Pero] dicho don Martín García presentó pitorio (sic) (= una petición) diciendo que por los mil y setecientos reales que este lugar le da por la dicha asistencia, ocho carros de leña, casa de balde y libre de todos tributos no se puede sustentar ni estar con la decencia que requiere su persona y arte. [Lo cual]entendido por dicho Concejo, acordó se alarguen hasta dos mil reales y que cada vecino le ha de dar media fanega de castañas, con condición que ha de otorgar escritura por tiempo y espacio de nueve años para dicha asistencia. Y asimismo en dicho consistorio, que se celebró en primero de julio de este presente año, se acordó que por cuanto dicho don Martín García no tiene hecha escritura, mandaron que el procurador del Concejo otorgue escritura de la cantidad que por el Concejo de tres de mayo del año pasado de noventa se determinó se le diese de salario, otorgando escritura dicho don Martín por tiempo y espacio de nueve años.

    Y nos los susodichos viendo que es justo y que en ellos somos obligados cada uno por lo que nos toca, y el dicho Juan González de Manuel, como procurador que soy de dicho Concejo, y en virtud de dichos acuerdos de que el infraescrito escribano de todo da fe, obliga a que dicho Concejo y sus vecinos de este lugar han de dar y pagar al dicho don Martín García dos mil reales de vellón al año y media fanega de castañas cada vecino en cada un año por el tiempo de la cosecha. Y los dos mil reales han de ser en cuatro pagas iguales encada un año de dichos nueve, que son quinientos reales cada una, a los plazos siguientes que son fin de marzo, junio, septiembre y final de diciembre de cada un año, que comenzarán [a contarse] desde primero de enero de mil seiscientos noventa pasado, y cumplirán en fin de diciembre del año que viene de noventa y ocho, con condición de que don Martín García de Villanueva ha de cumplir las condiciones siguientes:

    • Lo primero con condición que el dicho don Martín ha de hacer dos visitas en cada un día a cualquiera enfermo que sea vecino de este lugar por la mañana y por la tarde.
    •  Iten es condición que si algún enfermo u otro cualquier vecino de este lugar le sobreviniere algún accidente, aunque se le tengan hechas las dos visitas, le ha de asistir a la hora que le llamaren para el tal enfermo o enfermos.
    • Más es condición que si acaeciere estar algún enfermo de peligro no ha de poder hacer noche fuera de este lugar, para que le asista si fuere llamado; y si la hiciere, y el tal enfermo estuviere de peligro, que a costa de dicho don Martín se ha de ir a buscar otro médico, el que más propinque se hallare y sea más a propósito, siendo de los [médicos] circunvecinos, y lo que costare lo ha de pagar de su salario dicho don Martín, y que lo pueda ejecutar cualquiera de los señores alcaldes de este lugar que al presente son y en adelante fueren sin que el dicho don Martín tenga recurso en lo contrario.
    •  Otro sí es condición que si a dicho don Martín Dios sea servido de darle alguna enfermedad y que por dicha causa no pudiere asistir a los tales enfermos, se le han de suplir hasta treinta días y no se le ha de rebajar de su salario cosa alguna, y si pasare la enfermedad adelante de dichos treinta días se le ha de quitar prorrata de su salario.
    • Y es condición que, en cada un año, desde hoy día de la fecha en adelante, se han de dar de seguido a dicho don Martín en cada un año, diez días para que vaya a adonde tuviere necesidad, a comprar lo que tuviere necesidad para su casa; y ha de ser en tiempo que no hubiere enfermo de peligro en este dicho lugar. Y si pasasen de dichos diez días, que a costa de donMartín se pueda enviar por otro médico, y por lo que costare se le ha de rebajar de su salario.

     Por lo cual, con dichas condiciones, y como uno de por sí, yo el dicho Juan Manuel González de Manuel, como procurador que soy de dicho Concejo, y en virtud de dichos acuerdos y por el poder que tengo, obligo al dicho Concejo y vecinos de este dicho lugar a pagar los dos mil reales y la media fanega de castañas…. Y yo don Martín, que presente he estado a ver y otorgar esta escritura, la acepto según y como se contiene y [me obligo] a guardar y cumplir con todas las condiciones sin exceptuar ninguna de ellas.

    Siendo testigos Juan de los Hoyos de la Balsada, y Domingo de los Hoyos, su hijo, y Juan Luis Velasco, vecinos de este lugar de la Alberca y los otorgantes a que yo el escribano doy fe conozco. Lo firmaron.

    B) ESCRITURA DE CONTRATO DE SERVIR DE MÉDICO DE LA VILLA DE MOGARRAZ.

    Sépase por esta pública escritura de contrato como nosotros el licenciado D. Ramón de la Torre, médico aprobado por el Real Protomedicato, y Juan Manuel Criado, vecino y procurador general de la villa de Mogarraz, y estantes ambos en esta ciudad de Salamanca, como en virtud de las facultades que como tal procurador tengo del concejo y vecinos de la citada villa, por orden y acuerdo celebrado expresamente ante su escribano, para lo que aquí se expresará, me he convenido en recibir por médico titular de la misma al nominado D. Ramón de la Torre, desde San Juan del mes próximo venidero en adelante bajo las condiciones siguientes:

    1ª Que ha de asistir a todos los vecinos pobres y ricos del pueblo dos veces al día, o las que crea necesarias, según la clase de enfermedad, por manera que los enfermos se hallen bien asistidos.

    2ª Que aunque podrá salir a la apelación de aquellos pueblos ha de ser haciendo antes la visita de mañana y volviendo a pernoctar para hacer la segunda, de modo que para hacer noche fuera de la villa ha de ser precisamente con noticia y consentimiento de cualquiera de los señores alcaldes o de quienes regenten la Real Jurisdicción.

    3ª Que se le han de dar por premio y salario en cada un año novecientos y cincuenta cántaros de vino, que se repartirán por la Justicia entre sus vecinos en la conformidad que tenga por conveniente, y del repartimento se le entregará lista para su cobranza, advirtiendo que si no fuese efectiva la de alguno, lo pondrá en noticia de la misma Justicia para que ésta provea para el complemento de la porción que le falte por los medios que estime más oportunos, sin que por lo mismo pueda jamás tener el médico disculpa para dejar de asistir a ninguno, aun cuando sean pobres desolemnidad..

    4ª Que si algún vecino no cogiere fruto para pagar su contingente lo satisfará en dinero, a razón de seis reales por cántaro, valga más o valga menos en aquel año. Bien entendido que esto se entiende cuando no coja ningún fruto ni especie de mosto, porque si lo coge, por poco que sea, ha de pagar esta contribución en especie.

    5ª Es condición que al médico se le considerará como a uno de sus vecinos para el uso de pastos de todos los aprovechamientos de castañas y demás que hubiere en la villa y sean del común de los vecinos. Y se le abonarán cincuenta reales para ayuda al alquiler de la casa.

    Y yo el referido D. Ramón de la Torre admito esta contrata en los términos que queda propuesta. Y nos obligamos, ambos por nuestros respectivos conceptos, a estar y pasar por su contenido, por cada año de la permanencia, bajo la precisa condición a que no he de poder se desahuciado sin justa causa, para impedir por ese medio la inquietud o falta de tranquilidad con que debo permanecer y cuidar de la salud de un pueblo puesto a mi cargo, así como yo procuraré también la continuación sin dejar fácilmente el mismo pueblo y partido. Y aún habiendo justa causa debemos avisarnos mutuamente con la anticipación de tres meses para proporcionar nuestros respectivos intereses…

    Así lo dijeron y otorgaron en esta ciudad de Salamanca, siendo testigos Juan Calama, vecino de la misma villa y residente en esta ciudad, D. Pablo Reynard y Ramón Aguado, a quienes, y a los otorgantes que firman, doy fe conozco, permitiendo se saquen de este instante una, dos o las copias que sean necesarias. Salamanca y mayo, doce de mil ochocientos cuatro. Ramón de la Torre.- Juan Manuel Criado. Ante mí, Diego Antonio González.


    Nota aclaratoria:

    Si en estos datos se echa en falta una exposición cronológica más hilada o una determinación corográfica, es así porque no proceden una investigación específica del tema, (que se podría hacer muy exhaustiva), sino que nacen de una recopilación de aspectos tomados cuando estudiaba otros temas, sobre todo de la Sierra de Francia.

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