Salvat Puig, J., Martín Martín, J., Vicente González, S., Muñiz Fernández, C.
Área de Medicina Legal y Forense. Universidad de Salamanca
El término certificado tiene su origen etimológico en la palabra latina certificatio que significa cierto, seguro, que no admite duda. En términos generales, un certificado es un documento mediante el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos. Cuando es extendido por un médico toma el nombre de certificación médica o facultativa y se refiere ahechos de su actuación profesional. Los certificados médicos se extienden en impresos editados por el Consejo General de Colegios Médicos de España y fundamentalmente son dos: Certificado Médico Ordinario y el Certificado Médico de Defunción.
El Certificado de Médico de Defunción es, pues, un tipo de certificado médico que se utiliza para acreditar la defunción de una persona y su uso está reservado exclusivamente para las muertes debidas a causas naturales.
Hasta diciembre de 2008, su formato ha correspondido al modelo dispuesto en el Anexo 8 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de Diciembre de 1958. Su impresión y distribución se realiza por el Consejo General de Colegios de Médicos de España a través de los Colegios de Médicos según lo dispuesto en el epígrafe 19 de la citada Orden del Ministerio de Justicia. Además dicha Orden dispone que el Colegio de Huérfanos de Médicos perciba los derechos que tiene autorizados.
Mediante un acuerdo del Consejo General de Colegios de Médicos de España y el Instituto Nacional de Estadística, firmado el día 4 de diciembre de 2008, se ha diseñado un nuevo modelo conjunto de “Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción” que está vigente desde el día 1 de enero de 2009, siendo impreso y distribuido de la misma manera que se venía haciendo.
El Certificado de Defunción tiene como finalidad principal la de acreditar la muerte de una persona y, en consecuencia, dejar constancia jurídica del fallecimiento de una persona mediante su inscripción en el Registro Civil, lo que posibilita que se emita una licencia de enterramiento y que tenga lugar el sepelio del cadáver o su incineración. Por ello es un documento de una gran trascendencia y cualquier falsedad que se haga constaren él está sujeta a lo dispuesto por el Código Penal para la falsificación de documentos públicos.
La inscripción de defunción está regulada de la siguiente forma:
A) Ley del Registro civil de 8 de junio de 1957 (BOE núm. 151, de 10 de junio de 1957)
-Art. 16: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro del lugar donde acaecen.
-Art. 81: La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.
-Art. 83: En su párrafo segundo dice: Si hubiere indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia para el entierro hasta que, según criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.
-Art. 85: Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.
B) Reglamento del Registro civil -Decreto de 14 de noviembre de 1958(BOE núm. 296, de 11 de diciembre de1958)
-Art. 274: El facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que, constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa, y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada, y, en este supuesto, documentos oficiales, examinados o mencionados de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte.
Si hubiese indicios de muerte violenta, se comunicará urgente y especialmente al Encargado (del Registro Civil).
C) Orden del Ministerio de Justicia de24 de diciembre de 1958
-El epígrafe 19, estableció que «El parte facultativo de defunción continuará en cuanto a su impresión y distribución, a cargo del Consejo General de Colegios Médicos de España, a través de los Colegios Médicos, los cuales, así como el colegio de Huérfanos de Médicos, continuarán percibiendo los derechos que tienen autorizados.
D) Estatutos generales de la Organización Médica Colegial (Real Decreto1018/1980, de 19 de mayo)
– Art. 58. Organización, edición y distribución de certificados médicos.
El Consejo General de la Organización Médica Colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio y a los Colegios la distribución de aquellos dentro de su territorio.
-Art. 59. Clases e importe de los certificados.
3ª. Certificado Médico de Defunción. Se utilizará para acreditar aquella, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes.
-Art. 60. Derechos para los médicos.
La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.
E) Ley 12/1989 de la función estadística pública
– Reguló la obligatoriedad de proporcionar datos de forma veraz, completa y dentro de los plazos que se fijen. En su desarrollo se han establecido distintos boletines y entre ellos el Boletín Estadístico de Defunción.
El nuevo documento consta de dos hojas, en forma de díptico, y en él se dan las instrucciones precisas para ser rellenado y se explica con claridad que es una causa inmediata, causas antecedentes y causa inicial o fundamental.
El médico que certifica la defunción sólo debe rellenar la primera página y puede ayudarse, para ello, de las aclaraciones que hay en la segunda. La tercera y cuarta página la rellenará la familia o las personas obligadas por Ley a declararla defunción o el Encargado/a del Registro Civil. En la práctica estas dos últimas páginas las rellena la empresa funeraria encargada del sepelio.
El Certificado Médico de Defunción consta de un preámbulo, de una parte expositiva y del lugar y fecha en que se emite. El preámbulo se refiere al Colegio Provincial de Médicos a que pertenece el facultativo, así como nombre del médico que firma el certificado, sus apellidos, su titulación (Licenciado o Doctor en Medicina) y los datos que le identifican como profesional médico, como son el nombre del Colegio de Médicos al que pertenece, su número de colegiado y el lugar donde ejerce.
La parte expositiva va precedida de las palabras CERTIFICO la defunción de y debe contener, en primer lugar, el nombre y apellidos de la persona fallecida, fecha de nacimiento, sexo, DNI o pasaporte o NIE (tarjeta de residente para los no españoles), hora, día, mes y año de la defunción y lugar del fallecimiento. Después debe hacer constar la causa inmediata del fallecimiento, las causas antecedentes y la causa fundamental. También hay que señalar la existencia de otros procesos.
Además debe hacerse constar si hayo no indicios de muerte violenta. En este punto, debemos señalar que si se tratade una muerte violenta, el médico debe ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Judicial, bien directamente o bien a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de forma inmediata habrá una intervención judicial para esclarecer las causas de la muerte.
En otro apartado debe señalarse si se practicó la autopsia del cadáver. A este respecto, en el caso de una autopsia judicial no deberá extenderse un Certificado de Defunción. Pero si se trata de una autopsia clínica, si deberá extenderse el correspondiente Certificado por tratarse de una muerte natural. Este hecho debe ser conocido por el Encargado del Registro, ya que las causas van a ser informadas con posterioridad a la luz de los resultados de dicha autopsia.
Por último, debe señalarse si la defunción es consecuencia directa o indirecta de un accidente, bien sea de tráfico o laboral, aunque, en estos dos supuestos, habrá siempre una intervención judicial.
El Certificado debe ser firmado por el médico con referencia al lugar y fecha donde se expide.
Se debe rellenar utilizando letras mayúsculas y usando, a ser posible, un bolígrafo de tinta negra. Se deben evitarlas abreviaturas y las siglas. Estas recomendaciones deben seguirse para que el Certificado/Boletín pueda ser leído mediante un lector de manera automática.
No se deben certificar, como causas de muerte, entidades clínicas mal definidas y los signos médicos. Así, el término parada cardiorrespiratoria no se debe utilizar ya que no es una enfermedad ni una entidad clínica, es un signo de muerte e indica que dos de los pilares del trípode de Bichat no funcionan, la función circulatoria y la función respiratoria.
El Certificado/Boletín Estadístico obliga al médico a exponer, por una sola vez, las causas de la muerte, distinguiendo entre causa inmediata, causas intermedias y causa fundamental o inicial. Por ello exponemos a continuación el significado cada una de ellas.
La causa inmediata es la enfermedad o condición patológica o complicación fisiopatológica que produjo la muerte directamente. Esto significa que no es la manera de morir, sino la enfermedad, traumatismo o complicación de ellos que ha producido la muerte. Los términos parada cardíaca, parada respiratoria, parada cardio respiratoria y parada nerviosa son constataciones que realiza el médico, son signos ciertos de muerte y no explican cómo se produjo el proceso que condujo a ellos; por lo tanto, insistimos, no deben ser utilizados.
Las causas antecedentes, que en el anterior Boletín Estadístico se recogía como “causa intermedia”, pueden existir o no. Son aquellos factores patológicos o fisiopatológicos sucesivos que se presentan desde que se diagnostica la causa fundamental hasta que tiene lugar la causa inmediata. Son los factores que desencadenan directamente la causa inmediata. Los procesos fisiopatológicos que van teniendo lugar son iniciados, son consecuencia o son debidos a la causa fundamental.
La causa inicial o fundamental de muerte o causa etiológica o causa básica de la muerte es la enfermedad o lesión que desencadenó la sucesión de causas y efectos que mediaron entre el buen estado de salud y el fallecimiento. Los términos muerte súbita y vejez no deben ser usados como causa de muerte. Otros términos como absceso, caquexia, convulsiones, cólico, edema pulmonar, parálisis, etc. no deben ser usados solos, debido a su imprecisión, si no que siempre deben ir acompañados de la enfermedad causal.
En un segundo apartado deben hacerse constar OTROS PROCESOS, si los hubiera. Son aquellos estados patológicos significativos que contribuyeron a la muerte, pero no relacionados con la enfermedad o estado patológico que la produjo.
Además, en todas ellas, debe hacerse constar, si se conoce, el intervalo aproximado de tiempo (horas, días, meses o años) entre el comienzo de cada proceso patológico y la fecha de la defunción. Sólo hay que rellenar una en cada proceso ya que son mutuamente excluyentes.
El médico asistencial que acude al lugar donde se encuentra una persona presuntamente fallecida debe examinar el cuerpo y comprobar la realidad de la muerte.
Si observa algún signo de violencia en el cadáver o circunstancias que conduzcan a sospecha de criminalidad, no debe rellenar ningún Certificado Médico de Defunción. Su obligación es poner inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Judicial estos hallazgos, bien directamente o a través del Juez de Paz de la localidad, de la Policía (091), de la Guardia Civil (062) o del Servicio 112.
Además, siempre que esto suceda debe rellenar un parte judicial donde hará constar que ha examinado el cuerpo de la persona fallecida, que ha determinado la realidad de la muerte y que a su entenderlas causas de la muerte son de carácter violento o que existen sospechas de criminalidad.
La inscripción del fallecimiento de una persona cuya muerte haya sido objeto de investigación judicial se realiza en el Registro Civil e Instituto Nacional de Estadística, en virtud de una comunicación del Juez de Instrucción. En esta comunicación, que se realiza por sistema telemático, se hacen constar los datos del fallecido, hora, día y lugar de la muerte y las causas de muerte en virtud de dictamen facultativo (que es el informe pericial de autopsia o de reconocimiento del cadáver), indicando la etiología medicolegal y los tipos de mecanismo homicida, tipo de accidente (tráfico, doméstico, ocio, etc.), tipo de suicidio u otros supuestos.
Cumplimentar un Certificado Médico de Defunción implica adquirir unos conocimientos médicos respecto a la persona fallecida. Para ello es necesario seguir unos pasos que, metodológicamente, son los siguientes:
1º. Comprobación de la muerte
Esta se realizará mediante la determinación de los signos de muerte, es decir, la comprobación de aquellas condiciones o estados capaces de demostrar la muerte.
Para ello será necesario realizar una exploración completa de la persona fallecida. Si el cuerpo está vestido deberá ser desvestido y será observado, tanto por su parte anterior como por su parte posterior.
Seguidamente se explorará la ausencia de los signos propios de las funciones nerviosa, respiratoria y cardiocirculatoria, auxiliándose si es preciso de comprobación instrumental como ECG, EEG, etc. Después deberán ser explorados los signos debidos al establecimiento de los fenómenos cadavéricos:
•Fenómenos cadavéricos abióticos: enfriamiento, deshidratación, livideces y rigidez.
•Cambios químicos tisulares: pH, pérdida de elasticidad epidérmica, etc.
•Fenómenos debidos a la putrefacción: manchas verdes, reacción sulfhídrica, etc.
En el cuerpo se descartará la existencia de señales que indiquen la existencia de violencia en la producción de la muerte y de señales o situaciones que sugieran sospecha de criminalidad.
2º. Determinación de la causa de la muerte
En la mayoría de las ocasiones la muerte de una persona acontece como evolución natural de una enfermedad, la cual ha sido diagnosticada y tratada, todo lo cual está documentado en la correspondiente historia clínica. En estos casos el diagnóstico no supone problema alguno para el médico, precisando la causa inmediata por el estado evolutivo de la enfermedad y la causa fundamental, así como de las procesos patológicos intermedios o causas antecedentes, por el contenido de la historia clínica.
El problema surge en las muertes súbitas. Sin embargo, en una gran mayoría de casos, atendiendo al lugar donde ocurren, la forma de desencadenarse la patología que ha tenido lugar, el periodo de supervivencia, la asistencia médica prestada, la presencia de testigos, etc., y el examen del cadáver, puede concluirse que se trata de una muerte debida a causas naturales. En estos casos el médico debe extender el Certificado Médico de Defunción.
Cuando no es así, la muerte súbita adquiere el carácter de muerte sospechosa y debe ser comunicada a la Autoridad Judicial. El médico extenderá un parte judicial con los datos que tenga a su alcance y se abstendrá de extender un Certificado Médico de Defunción.
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